Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 15

              Los asuntos administrativos que requieran la opinión fiscal
serán resueltos, salvo casos excepcionales, con el dictamen de uno de los
Fiscales de Gobierno; cuando fuera necesario nuevo asesoramiento para
mejor proveer, así se dispondrá por resolución fundada.
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