Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

             Los Fiscales de Gobierno, en el ejercicio de sus funciones de
asesores, gozan de independencia técnica. En los asuntos que le fueren
encomendados pueden expedirse de acuerdo a sus convicciones, estableciendo
las conclusiones que crean arregladas a derecho.
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