Los Fiscales de Gobierno tiene, como funcionarios
administrativos y jefes de sus respectivas oficinas, las atribuciones y
deberes que a los de su categoría asigna la legislación vigente y en
particular los siguientes:
a) Requerir de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo las informaciones
que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus cometidos;
b) Cometer a sus Fiscales Adjuntos y Secretarios Letrados, las tareas que
consideren convenientes;
c) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo con estricta sujeción a
las leyes y decretos vigentes, y a las resoluciones, órdenes e
instrucciones de servicio que conforme a aquéllas impartieran el Poder
Ejecutivo y el Ministerio de Justicia en su caso; y en igual forma
hacerlas cumplir a sus subordinados;
d) Expedir sus vistas dentro de los términos fijados por las disposiciones
vigentes;
e) Corregir las irregularidades que advirtieren en el funcionamiento de
sus oficinas o en la conducta de sus funcionarios, dando cuenta al
Ministerio de Justicia cuando la naturaleza o entidad de aquéllas, así lo
aconsejaren;
f) Poner en conocimiento del Ministerio las circunstancias que, a su
juicio, aconsejen modificaciones en las disposiciones que rigen el
servicio, y solicitar la adopción de las medidas o la promoción de las
gestiones que crean que corresponden;
g) Abstenerse de emitir juicios o censuras, manifiestos o encubiertos,
públicamente o en sus visitas, sobre sus Jerarcas; de dar a publicidad o
de facilitar de cualquier modo su difusión, antecedentes o informaciones
sobre cuestiones o asuntos administrativos de cualquier naturaleza de que
tengan conocimiento o en que intervengan o hayan intervenido en razón de
sus funciones; de promover gestiones relativas a la organización o
funcionamiento de los servicios a su cargo o de su situación
administrativa o de la de sus funcionarios de otro modo que por escrito y
ante el Ministerio de Justicia.
Estas prohibiciones cesarán si mediare autorización escrita del propio
Ministro;
h) Elevar al Ministerio de Justicia, entre los días 5 y 15 de los meses de
febrero, mayo y setiembre y en las demás oportunidades que se le requiera,
una relación de los expedientes que se hallen a su despacho pendientes de
dictamen al último día hábil del mes inmediato anterior; estas relaciones
deberán ser circunstanciadas y precisas, y comprenderán la totalidad de
los asuntos en esas condiciones, sea cual fuere su naturaleza,
procedencia y motivo de ingreso a su despacho; los expedientes deberán ser
relacionados y numerados por orden cronológico de entrada, con
individualización de su carátula y de su fecha y motivo de entrada;
i) Llevar un legajo especial para cada uno de los funcionarios en los que
deberán anotarse todos los hechos de actuación de aquéllos, desde su
nombramiento hasta su cese; estos legajos, en caso de cambio de oficina
del titular, serán remitidos a aquélla en la que el funcionario pase a
desempeñarse.