Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

             Los Fiscales de Gobierno organizarán sus tareas y las de sus
Adjuntos y Secretarios Letrados en su Despacho y fuera de él, de manera de
que en ningún momento, dentro del horario administrativo, ocurra que los
tres se encuentren ausentes de la Oficina.
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