Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

            La fecha de la primera providencia de trámite, o resolución en
su caso, en cada expediente, determinará el turno de la Fiscalía
eventualmente llamada a intervenir en él. No obstante, en todo caso podrá
requerirse además el dictamen de la del turno inmediato como medida para
mejor proveer.
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