Fecha de Publicación: 20/03/1979
Página: 730-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 7

             Lo dispuesto en el artículo 5º será de aplicación a partir
del 1º de julio de 1979, mientras que lo preceptuado por el artículo 6º se
aplicará a los asuntos en trámite.
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