Los Fiscales de Gobierno podrán excusarse de dictaminar, o se
recusado por parte interesada en los casos previstos por los artículos 784
y 786 del Código de Procedimiento Civil. El incidente será resuelto por el
Poder Ejecutivo, el que podrá delegar la atribución en el Ministerio de
Justicia, y su resolución será susceptible de recurso administrativo de
revocación.