Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 600-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, "ad referéndum" 
del Poder Ejecutivo, la determinación de los requisitos de admisibilidad 
que deberán reunir los oferentes que acudan a la convocatoria que a tal 
efecto realizará la Corporación Nacional para el Desarrollo y la forma en 
que se ofrecerán las acciones de la sociedad anónima, de acuerdo al tenor 
de los artículos siguientes.
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