Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, "ad referéndum"
del Poder Ejecutivo, la determinación de los requisitos de admisibilidad
que deberán reunir los oferentes que acudan a la convocatoria que a tal
efecto realizará la Corporación Nacional para el Desarrollo y la forma en
que se ofrecerán las acciones de la sociedad anónima, de acuerdo al tenor
de los artículos siguientes.