MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
En el plazo de 180 días a partir de su constitución deberá enajenar mediante oferta pública al mejor postor la totalidad de sus acciones otorgando la más amplia publicidad al acto. Si en dicho plazo no se diere cumplimiento o se frustrare su objeto regirá el artículo 54 y siguientes de la Ley 15.242 de 8 de enero de 1982.Ayuda