Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 600-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 En el plazo de 180 días a partir de su constitución deberá enajenar 
mediante oferta pública al mejor postor la totalidad de sus acciones 
otorgando la más amplia publicidad al acto. Si en dicho plazo no se diere 
cumplimiento o se frustrare su objeto regirá el artículo 54 y siguientes 
de la Ley 15.242 de 8 de enero de 1982.
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