Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 600-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 El adquirente de las acciones deberá en el término de 45 días presentar 
ante la Dirección Nacional de Minería y GeoIogía la solicitud de 
habilitación correspondiente para el ejercicio de los títulos mineros. Si 
no se solicitaren o no se obtuvieren regirá lo dispuesto en el artículo 
54 y siguientes de la Ley 15.242.
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