Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 600-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

 El plazo de 29 años establecido por el Art. 34 de la Ley Nº 17.555 de 18 
de setiembre de 2002, se aplicará cuando se solicite Concesión para 
Explotar, el que podrá ser prorrogado conforme a la Ley 15.242 de 8 de 
enero de 1982.
Ayuda