Fecha de Publicación: 18/04/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/2007, de 27 de diciembre
de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 44/012,
de 17 de febrero de 2012, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:

Numeral     Bienes                                    Base específica
1)          Champagne                                    $     144,20
            Vermouth                                     $      72.10
            Otros                                        $     108.30
4)          Whisky                                       $     105,60
            Grapas, cañas y amargas                      $      69,40
            Otros hasta 5% Vol.                          $      80.30
            Demás bienes                                 $     107.60
5)          Cervezas                                     $      43.20
6)          Aguas minerales y sodas                      $      10,80
            Jugos de frutas recién obtenidos,
            jugos restaurados a base de jugos
            concentrados, y néctares con un
            contenido mínimo de 50% de jugo de
            fruta                                        $      16.90
            Base jugo de frutas con
            gasificación inferior a 5,5 gramos
            por litro (envase descartable) y
            4,3 gramos por litro (envase retornable)     $      16.90
            Demás base jugo de fruta                     $      18.60
            Alimentos líquidos                           $      16.90
7)          Maltas                                       $      29.70
            Jugos de frutas recién obtenidos,
            jugos restaurados a base de jugos
            concentrados, y néctares con un
            contenido mínimo de 50% de jugo de fruta     $      16.90
            Base jugo de frutas con gasificación
            inferior a 5,5 gramos por litro
            (envase descartable) y 4,3 gramos por
            litro (envase retornable)                    $      16.90
            Demás base jugo de frutas                    $      18.60
            Alimentos líquidos                           $      16.90
            Demás bienes                                 $      18.60
12)         Lubricantes                                  $      66.30
            Grasas                                       $      86.50
13)         Lubricantes                                  $      66.30
            Grasas                                       $      86,50
16)         Amargos                                      $      51.40

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