Sustitúyese, el artículo 2° del Decreto N° 520/2007, de 27 de diciembre
de 2007, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 44/012,
de 17 de febrero de 2012, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por
unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de
acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1° del Título 11
del Texto Ordenado 1996:
Numeral Bienes Base específica
1) Champagne $ 144,20
Vermouth $ 72.10
Otros $ 108.30
4) Whisky $ 105,60
Grapas, cañas y amargas $ 69,40
Otros hasta 5% Vol. $ 80.30
Demás bienes $ 107.60
5) Cervezas $ 43.20
6) Aguas minerales y sodas $ 10,80
Jugos de frutas recién obtenidos,
jugos restaurados a base de jugos
concentrados, y néctares con un
contenido mínimo de 50% de jugo de
fruta $ 16.90
Base jugo de frutas con
gasificación inferior a 5,5 gramos
por litro (envase descartable) y
4,3 gramos por litro (envase retornable) $ 16.90
Demás base jugo de fruta $ 18.60
Alimentos líquidos $ 16.90
7) Maltas $ 29.70
Jugos de frutas recién obtenidos,
jugos restaurados a base de jugos
concentrados, y néctares con un
contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $ 16.90
Base jugo de frutas con gasificación
inferior a 5,5 gramos por litro
(envase descartable) y 4,3 gramos por
litro (envase retornable) $ 16.90
Demás base jugo de frutas $ 18.60
Alimentos líquidos $ 16.90
Demás bienes $ 18.60
12) Lubricantes $ 66.30
Grasas $ 86.50
13) Lubricantes $ 66.30
Grasas $ 86,50
16) Amargos $ 51.40