Fecha de Publicación: 30/01/1978
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 11/978

Se reglamentan disposiciones de la ley 14.711, estableciendo exoneraciones que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de puestos de peaje.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio del Interior.

                                         Montevideo, 4 de enero de 1978.

 Visto: lo dispuesto por el artículo 1.o de la ley 14.711 de 4 de octubre 
de 1977.

 Resultando: que dicho artículo sustitutivo del artículo 6.o de la ley 
13.297 de 3 de noviembre de 1964, dispone que "el Poder Ejecutivo, al 
reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones totales o 
parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o 
trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje. Dichos 
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas 
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicados o cuyas 
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de 
recaudación". 

 Considerando: necesario proceder a reglamentar la mencionada disposición. 

 Atento: a lo dispuesto, por la ley 14.711 de 4 de octubre de 1977 y a lo 
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 

 El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  Los vehículos de propiedad de las personas radicadas o que trabajen 
habitualmente en lugares situados dentro de las zonas limitadas por una 
extensión de hasta 10 y 20 kilómetros medidos sobre la ruta desde el 
puesto de recaudación de peaje, tendrán derecho a exoneraciones del 80% y 
60% respectivamente de la tarifa vigente que corresponda.

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General HUGO LINARES BRUM.
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