Decreto 11/978
Se reglamentan disposiciones de la ley 14.711, estableciendo exoneraciones que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de puestos de peaje.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio del Interior.
Montevideo, 4 de enero de 1978.
Visto: lo dispuesto por el artículo 1.o de la ley 14.711 de 4 de octubre
de 1977.
Resultando: que dicho artículo sustitutivo del artículo 6.o de la ley
13.297 de 3 de noviembre de 1964, dispone que "el Poder Ejecutivo, al
reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones totales o
parciales, que beneficiarán a los usuarios que se encuentren radicados o
trabajen en las inmediaciones de los respectivos puestos de peaje. Dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicados o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación".
Considerando: necesario proceder a reglamentar la mencionada disposición.
Atento: a lo dispuesto, por la ley 14.711 de 4 de octubre de 1977 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los vehículos de propiedad de las personas radicadas o que trabajen
habitualmente en lugares situados dentro de las zonas limitadas por una
extensión de hasta 10 y 20 kilómetros medidos sobre la ruta desde el
puesto de recaudación de peaje, tendrán derecho a exoneraciones del 80% y
60% respectivamente de la tarifa vigente que corresponda.
MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- General HUGO LINARES BRUM.