Fecha de Publicación: 30/01/1978
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

  A estos fines, los usuarios deberán presentarse por escrito ante la 
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, acreditando la propiedad del vehículo que utilizan en su 
traslado y, según los casos, que el lugar donde tienen su radicación 
permanente o su trabajo está ubicado dentro de una de las zonas alcanzadas 
por la exoneración.
 Estas circunstancias deberán probarse mediante certificación expedida por 
la Autoridad Policial del lugar, y se requerirá, además, la declaración 
jurada del respectivo empleador en la que se exprese que el peticionante 
es empleado de la firma. Si el peticionante fuera propietario o principal 
de la misma, bastará la sola certificación policial.
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