Cuando el usuario que obtenga el beneficio establecido en los artículos
anteriores cese en su relación laboral o cambie su lugar de radicación,
trasladándose fuera de la zona que justifique el otorgamiento del
beneficio, deberá comunicar el hecho a la Dirección Nacional de Transporte
dentro de los quince días subsiguientes. En caso de comprobarse la omisión
de dicha comunicación, el infractor no podrá obtener nuevamente el
beneficio por el plazo de tres años, a menos que justifique debidamente la
falta de aviso, a juicio de la Dirección Nacional de Transporte.
Ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere
lugar si el usuario continuare haciendo uso del beneficio habiendo cesado
su causa.