Fecha de Publicación: 30/01/1978
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

  Cuando el usuario que obtenga el beneficio establecido en los artículos 
anteriores cese en su relación laboral o cambie su lugar de radicación, 
trasladándose fuera de la zona que justifique el otorgamiento del 
beneficio, deberá comunicar el hecho a la Dirección Nacional de Transporte 
dentro de los quince días subsiguientes. En caso de comprobarse la omisión 
de dicha comunicación, el infractor no podrá obtener nuevamente el 
beneficio por el plazo de tres años, a menos que justifique debidamente la 
falta de aviso, a juicio de la Dirección Nacional de Transporte. 
 Ello se entenderá sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere 
lugar si el usuario continuare haciendo uso del beneficio habiendo cesado 
su causa.
Ayuda