Fecha de Publicación: 30/01/1978
Página: 287-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

  Justificados tales extremos, la Dirección Nacional de Transporte 
expedirá las boletas para que los vehículos puedan transitar por el 
respectivo puesto de peaje.
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