Las empresas de transporte de pasajeros que sean concesionarias de
líneas, y cuya sede principal o cuyas terminales se encuentren ubicadas
dentro de las zonas mencionadas en el artículo 1.o del presente decreto,
deberán solicitar por escrito, ante la Dirección Nacional de Transporte,
el beneficio establecido en el mismo, acreditando los extremos invocados.
Entiéndase por terminal el lugar que, en el respectivo contrato de
concesión, se establece como punto final de la línea.