Fecha de Publicación: 19/01/2007
Página: 357-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 11/007

Dispónese que la determinación del peso neto de pescados, moluscos y crustáceos glaseados, en presentaciones premedidas, se efectuará a efectos de cualquier determinación o control metrológico, según el Reglamento Técnico, que se determina.
(186*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 12 de Enero de 2007

VISTO: la resolución Nº 39/005 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur para la Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos";

II) que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;     

II) lo dispuesto por la Ley Nº 15.298 de 22 de junio de 1982 en sus art. 4º, art. 7º y art. 29;

III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el, Laboratorio Tecnológico del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La determinación del peso neto de pescados, moluscos y crustáceos glaseados, en presentaciones premedidas, se efectuará a efectos de cualquier determinación o control metrológico, según el Reglamento Técnico que figura en el anexo al presente Decreto y que forma parte del mismo.


		
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