Decreto 110/978
Se fijan nuevas tasas por servicios de aterrizaje, estacionamiento y sobrevuelo, propuestas por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 28 de febrero de 1978.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Aeropuertos
Nacionales proponiendo la fijación de nuevas tasas por servicios
aeroportuarios y la derogación de los decretos 17/977, 173/977 y 499/977
de fechas 31 de enero, 29 de marzo y 6 de setiembre de 1977
respectivamente.
Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;
II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para la
determinación de las tasas y precios relativos al uso de los Aeródromos y
Aeropuertos públicos de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del
Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974.
Atento: al dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las tasas aeroportuarias a que se refieren los artículos 29 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964, 168 y 169 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965, decreto 872/973 y modificativas, como asimismo, la de los distintos Aeropuertos dependientes de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, serán fijadas en dólares americanos.