Fecha de Publicación: 09/03/1978
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 110/978

Se fijan nuevas tasas por servicios de aterrizaje, estacionamiento y sobrevuelo, propuestas por la Dirección General de Aeropuertos Nacionales.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 28 de febrero de 1978.

  Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Aeropuertos
Nacionales proponiendo la fijación de nuevas tasas por servicios
aeroportuarios y la derogación de los decretos 17/977, 173/977 y 499/977
de fechas 31 de enero, 29 de marzo y 6 de setiembre de 1977 
respectivamente.

  Considerando: I) Que es conveniente ordenar en un solo texto las
disposiciones contenidas en los decretos citados, así como adecuar las
tasas vigentes a los costos de los servicios;

II) Que al referido organismo le compete la facultad de propuesta para la
determinación de las tasas y precios relativos al uso de los Aeródromos y
Aeropuertos públicos de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del
Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974.

  Atento: al dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las tasas aeroportuarias a que se refieren los artículos 29 de la ley 13.319 del 28 de diciembre de 1964, 168 y 169 de la ley 13.420 del 2 de diciembre de 1965, decreto 872/973 y modificativas, como asimismo, la de los distintos Aeropuertos dependientes de la Dirección General de Aeropuertos Nacionales, serán fijadas en dólares americanos.

MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.
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