Fecha de Publicación: 09/03/1978
Página: 548-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

  Las empresas de aeronavegación que operan normalmente en el País, depositarán directamente el importe de la factura recibida en las Cuentas que la Dirección General de Aeropuertos Nacionales posee en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en moneda nacional o en dólares, según corresponda, dentro del mes calendario siguiente a las operaciones facturadas.
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