Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 149-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano 
referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las 
limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.-
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