Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 149-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 110/004

Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de 
Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2º MARIO PARRALLADA", a los efectos de 
la restricción y eliminación de obstáculos a las que se determinan.
(799*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 30 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto 
Internacional de Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2do.º MARIO 
PARRALLADA".-

RESULTANDO: que el Capítulo III del Código Aeronáutico "Limitaciones al 
Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la fijación de zonas 
de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las zonas vecinas a los 
mismos, como también restricciones especiales en los predios linderos 
respecto a construcciones, mantenimiento de edificaciones, instalaciones 
y cultivos que puedan afectar la seguridad de las operaciones 
aeronáuticas y el procedimiento de remoción de obstáculos.-

CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del 
mencionado Aeropuerto, -a efectos de mantener operativa la pista-, 
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y 
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de 
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los 
artículos 72 y siguientes del Código Aeronáutico.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de 
Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2º MARIO PARRALLADA", a los efectos de 
la restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano 
Anexo a fojas 5 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa 
Nacional número 04006820, el cual se considera parte integrante del 
presente Decreto.-

Artículo 2

 Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos:
a) Superficie de aproximación: combinación de planos interiores al 
umbral, de pendiente ascendente y hacia fuera.-
Longitud del borde interior 300 m
Distancia desde el umbral 60 m
Divergencia (a cada lado) 15%
Primera sección: longitud 3000 m
Pendiente 2%
Segunda sección: longitud 3.600 m
Pendiente 2,5%
Sección horizontal: longitud 8400 m
Pendiente 0%
Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correspondiente
Umbral 03 Altitud 83 m S33º22'09.82" W56º30'16.63"
Umbral 21 Altitud 93 m S33º21'01.81" W56º29'41.76"
Umbral 09 Altitud 84 m S33º21'34.45" W56º30'39.00"
Umbral 27 Altitud 90 m S33º21'31.67" W56º29'42.92"
b) Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo 
largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie 
de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la 
superficie horizontal interna.-
Pendiente 14,3%
c) Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un 
círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera unidos exteriormente por 
rectas tangenciales.-
Altitud 128 m (MSL)
d) Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia afuera que 
se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.-
Pendiente 5%
Altitud del borde inferior 128 m. (MSL)
Altitud del borde superior 228 m. (MSL)
e) Superficie Horizontal Externa: radio de 15.000 m. con centro en el 
cruce de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.-
Altitud 233 m. (MSL).-

Artículo 3

 En las Zonas de Protección del Aeropuerto establecidas por el plano 
referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las 
limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas.-

Artículo 4

 Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del 
Aeropuerto Internacional de Alternativa Santa Bernardina "Tte. 2do. MARIO 
PARRALLADA", cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección 
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

Artículo 5

 La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las 
limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran 
establecerse respecto de aproximaciones instrumentales de no precisión 
(VOR y NDB) y de precisión (I.L.S.).-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos. Cumplido archívese.-

BATLLE, YAMANDU FAU.


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