Fecha de Publicación: 29/03/2011
Página: 830-A
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 En el caso de agua potable distribuida a través de redes destinada total
o parcialmente a terceros, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua reglamentará las condiciones de muestreo y cuando lo considere
pertinente, regulará también la interpretación de los resultados.
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