Fecha de Publicación: 20/03/1981
Página: 942-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Quienes concurran a hacer uso de dichos servicios deberán acreditar, en forma fehaciente, mediante constancias de su inscripción en la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y ante la Comisión Administradora de Abasto, según correspondiere, el poseer la calidad de productor agropecuario o de comerciante propietario de carnicería reglamentariamente habilitada.
Ayuda