El precio máximo a percibir por la planta de faena en retribución del servicio a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, será determinado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo a la estimación que, a tal efecto, practicará el Instituto Nacional de Carnes.
Dicho costo será pagadero por el interesado en forma previa a la
operación, junto con el importe correspondiente a los tributos en que la
planta de faena actúe como agente de retención.