Fecha de Publicación: 09/05/1989
Página: 333-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 111/989

Se dictan normas que establezcan medidas de prevención de incendios, de carácter nacional debido al notorio desarrollo de la actividad turística.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  Ministerio de Turismo.

                                       Montevideo, 14 de marzo de 1989

   Visto: la reiteración de incendios forestales y de campos producida
en el pasado período estival.

   Resultando: I) Que el notorio desarrollo de la actividad turística
conlleva un importante incremento de los predios afectados al 
asentamiento de acampantes en lugares próximos o contiguos a bosques o 
montes;

   II) Que la propia  naturaleza de la vida en campamentos o vehículos
estacionados en "campings" supone, además de la reunión de gran número
de personas, la acumulación de elementos combustibles, así como el
encendido de fuegos, que significan serios riesgos potenciales de incendios con posibles derivaciones a zonas forestadas.

   Considerando: I) Que las referidas circunstancias imponen la
necesidad de dictar normas que establezcan medidas de prevención de
incendios, de carácter nacional;

   II) Que de acuerdo con las normas contenidas en las leyes 15.896
de fecha 15 de setiembre de 1987, y 15.939 de fecha 28 de diciembre de
1987, es atribución del Poder Ejecutivo dictar reglamentos de Policía
de Fuego, y normas en materia de prevención de incendios de bosques,
en ambos casos con jurisdicción nacional.

   Atento: a lo previsto en el artículo 2° de la ley 15.896 y en el artículo 29 de la ley 15.939;

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de la
explotación o administración de un predio dedicado a asentamiento
temporal de acampantes con fines turísticos, ya sea en la modalidad de 
carpas, vehículos tipo "casa rodante" u otros, deberá dar cumplimiento a 
las medidas de prevención que se establecen en el presente decreto.

SANGUINETTI. - ANTONIO MARCHESANO. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR
GOMEZ.
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