Fecha de Publicación: 09/05/1989
Página: 333-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Los predios a los que se refiere esta reglamentación deberán tener
vigilancia durante las veinticuatro (24) horas del día. El personal que
realice la misma, deberá contar con conocimientos básicos de prevención y
extinción de incendios, certificados por la Dirección  Nacional de
Bomberos.
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