A partir de los 90 días de la vigencia de este decreto, ningún
predio podrá destinarse para asentamiento temporal con fines turísticos
de carpas o vehículos tipo "casa rodante" (camping), sin la obtención
previa de un certificado que otorgará la Dirección Nacional de Bomberos,
en que conste el cumplimiento de las presentes disposiciones, y de las
que en cada caso particular la Dirección Nacional de Bomberos estime
conveniente. Dicho certificado, que tendrá validez de un año, se
gestionará en el Destacamento de Bomberos de la capital Departamental, y
deberá estar a la vista del público en la oficina de la administración
del predio.