Fecha de Publicación: 09/05/1989
Página: 333-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Cuando el predio sea lindero a zonas forestadas, carreteras vías
férreas, deberá tener una franja perimetral de seguridad, de veinte (20)
metros de ancho, que deberá mantenerse libre de árboles, vegetación
arbustiva, pastos y malezas que por su volumen, o estado vegetativo,
puedan ser combustibles.

   La franja de seguridad se mantendrá limpia de hojas secas, materiales leñosos y pinochas, de modo de actuar como cortafuego en caso de un eventual incendio.

   En la franja de seguridad no será permitida ninguna instalación y
obstáculo, pudiendo ser utilizada como zona de tránsito vehicular.
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