Fecha de Publicación: 09/05/1989
Página: 333-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   La zona de carpas se subdividirá en parcelas. En cada parcela se
limitará la cantidad de carpas o de casas rodantes a instalarse, de
manera que ocupen un máximo del veinticinco (25) por ciento del área
de la parcela, y que determinen adecuados pasajes de acceso directo a
cada una de ellas.
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