Fecha de Publicación: 09/05/1989
Página: 333-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

   En la entrada del predio o del edificio de la administración, se
colocará un cartel indicador del Indice de Peligro de Incendios
Forestales. Las características del cartel las proporcionará la Dirección
Nacional de Bomberos.

   La información del Indice de Peligro de Incendios Forestales, será
actualizada diariamente según los  datos que proporcione la Dirección
Nacional de Meteorología.
Ayuda