MINISTERIO DEL INTERIOR
De no existir en un radio de tres (3) kilómetros, por camino accesible a los vehículos de Bomberos, fuentes de agua aptas para su abastecimiento, el predio deberá contar con un depósito a estos fines con capacidad mínima de veinticinco metros cúbicos (25 m³). La Dirección Nacional de Bomberos prestará asesoramiento para la ubicación de este depósito.Ayuda