Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 112/987
 
Se dictan normas para las empresas transportistas y/o mensajerías que actúan en el ámbito de la actividad postal.

Ministerio de Educación y Cultura.
                       
                                         Montevideo, 5 de marzo de 1987. 
  
   Visto: la cuestión promovida por la Dirección Nacional de Correos
tendiente a la regulación jurídica de la actuación que, en vía
extrapresupuestal, desarrollan personas físicas y jurídicas en el ámbito
de la actividad postal reservada al Estado a través de su gestión.

   Resultando: que en concurrencia con el Organismo Postal actúan
empresas transportistas y/o mensajerías cuya gestión en ese campo por ausencia de normas adecuadas que la regulen, ha devenido carente de un eficaz contralor, con el consiguiente riesgo de desaparición de las garantías constitucionales y legales, que amparan toda correspondencia, así como pérdida cierta de renta postal.

   Considerando: que es deber del Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus
atribuciones, adoptar medidas conducentes a subsanar la señalada
situación de hecho; que, a los fines de su cumplimiento resulta 
pertinente dictar las reglas básicas en la materia, delegando en la Dirección Nacional de Correos las instrumentaciones de disposiciones que las contemplen. 

   Atento: a lo que preceptúan el artículo 168 numeral 4º, inciso 3º, parte final, de la letra E) de las disposiciones transitorias y
especiales de la Constitución, a lo que prescriben los artículos 3º
inciso 7º de la ley 5.356, de 16 de diciembre de 1915 y 363 literal D)
de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1986, disposiciones concordantes
y complementarias,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas de transporte y/o mensajerías constituidas en el país
podrán admitir, transportar y entregar correspondencia en el territorio nacional con permiso de la Dirección Nacional de Correos, otorgada con sujeción a las normas establecidas por el presente decreto y
disposiciones complementarias que, en su ejecución, dictará dicha Dirección Nacional.
   También podrá permitir, con igual sujeción, la admisión de correspondencia destinada al exterior del País, así como la recepción y
distribución de la proveniente del extranjero, siempre que no se
contravinieren disposiciones internacionales.

SANGUINETTI.- ADELA RETA.
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