Estará prohibido al titular del permiso:
a) La admisión de envíos comprendidos en el permiso sin el previo pago
del porte a que alude el artículo anterior, literal b), o de suma
inferior a la correspondiente.
b) La utilización para el cumplimiento de lo permitido de los servicios
que presta la Dirección Nacional de Correos, salvo acuerdo como ésta.
c) El recurrir a terceras personas para la conducción de correspondencia
vía extrapostal, excepto cuando ellas contaren, a su vez el
respectivo permiso, lo que deberá no obstante, comunicarse a la
Dirección Nacional de Correos.
d) Toda otra actividad o actuación que contraviniere reglas establecidas
en el presente decreto o en disposiciones complementarias dictadas
por la Dirección Nacional de Correos.