MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Los titulares de permisos que violaren obligaciones prescriptas por el artículo 9º, serán sancionados de acuerdo a previsiones contenidas en la legislación vigente en la materia, sin perjuicio de la extinción o caducidad del permiso (artículo 7º, literal a) y 8º de este decreto).Ayuda