Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   Los titulares de permisos que violaren obligaciones prescriptas por el
artículo 9º, serán sancionados de acuerdo a previsiones contenidas en la
legislación vigente en la materia, sin perjuicio de la extinción o
caducidad del permiso (artículo 7º, literal a) y 8º de este decreto).
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