Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 12

   La conducción extrapostal de correspondencia quedará sujeta a las normas complementarias que, en acatamiento del derecho postal internacional, en salvaguardia del secreto de inviolabilidad de la correspondencia, de los derechos de los usuarios (plazos de entrega, indemnizaciones, etc.) y de la seguridad de los intervinientes en el proceso extrapostal o de los propios envíos (prohibiciones en el contenido, peso y dimensiones, etc.), dictare la Dirección Nacional de Correos.
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