Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Correos establecerá un registro en el que
deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas (empresas,
sociedades, mensajerías, etc.), a las que se hubiere otorgado permiso.
   Dicho registro contendrá, además del número y fecha de inscripción del
permiso, los datos indicados en el artículo 4º del presente decreto.
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