MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
La Dirección Nacional de Correos establecerá un registro en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas (empresas, sociedades, mensajerías, etc.), a las que se hubiere otorgado permiso. Dicho registro contendrá, además del número y fecha de inscripción del permiso, los datos indicados en el artículo 4º del presente decreto.Ayuda