Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   Para optar por la titularidad del derecho a la conducción de
correspondencia por vía extrapostal, a que refiere el artículo anterior,
las personas físicas o jurídicas (sociedades, empresas o mensajerías)
deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de otorgamiento de permiso al Director Nacional de
   Correos;
b) Indicar su domicilio;
c) Señalar el itinerario del servicio de conducción de correspondencia,
   con mención de países, regiones, ciudades o lugares donde prestare o 
   fuere a prestar dicho servicio, formas de operación y clases de 
   vehículos o medios de transporte utilizados o a utilizar;
d) Denunciar el horario de funcionamiento de atención al público;
e) Individualizar propietarios, administradores, gerentes, encargados y/o
   integrantes de la razón social, así como empleados afectados a
   cometidos de conducción de correspondencia (en la admisión, transporte
   y/o distribución);
f) Acompañar documento público o privado en este caso con certificado
   notarial de formas de otorgantes y solicitantes, conteniendo
   declaración jurada de acatamiento de las reglas del presente decreto
   de observancia de disposiciones o condiciones que, 
   complementariamente, estableciere la Dirección Nacional de Correos;
g) Tratándose de personas jurídicas (sociedades, empresas, etc.) deberán
   además, adjuntar copia autenticada de sus estatutos y/o constancia de
   inscripción en los registros públicos.
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