Para optar por la titularidad del derecho a la conducción de
correspondencia por vía extrapostal, a que refiere el artículo anterior,
las personas físicas o jurídicas (sociedades, empresas o mensajerías)
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud de otorgamiento de permiso al Director Nacional de
Correos;
b) Indicar su domicilio;
c) Señalar el itinerario del servicio de conducción de correspondencia,
con mención de países, regiones, ciudades o lugares donde prestare o
fuere a prestar dicho servicio, formas de operación y clases de
vehículos o medios de transporte utilizados o a utilizar;
d) Denunciar el horario de funcionamiento de atención al público;
e) Individualizar propietarios, administradores, gerentes, encargados y/o
integrantes de la razón social, así como empleados afectados a
cometidos de conducción de correspondencia (en la admisión, transporte
y/o distribución);
f) Acompañar documento público o privado en este caso con certificado
notarial de formas de otorgantes y solicitantes, conteniendo
declaración jurada de acatamiento de las reglas del presente decreto
de observancia de disposiciones o condiciones que,
complementariamente, estableciere la Dirección Nacional de Correos;
g) Tratándose de personas jurídicas (sociedades, empresas, etc.) deberán
además, adjuntar copia autenticada de sus estatutos y/o constancia de
inscripción en los registros públicos.