Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Será potestad de la Dirección Nacional de Correos el conceder o no el
permiso así como su renovación.
 Otorgado, deberá necesariamente contener los siguientes datos:

 a) Número del permiso.
 b) Número y fecha de la resolución de la Dirección Nacional de Correos
    que lo concediere.
 c) Apellidos, nombres y/o razón social de su titular.
 d) Fecha de expedición del permiso.
 e) El país o países, regiones, ciudades o lugares que comprendiere el
    permiso.
 f) El domicilio del titular.
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