Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   Sin perjuicio de los establecido en el artículo siguiente la extinción
del permiso ocurrirá:

 a) Por su no renovación transcurrido un año de su concesión o reválida;
 b) Por renuncia del titular;
 c) Por la muerte del titular, o disolución de la persona jurídica o
    sociedad autorizada.
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