Serán obligaciones del titular del permiso sin perjuicio de las
establecidas en otras disposiciones del presente decreto o en
complementarias que dictará la Dirección Nacional de Correos, las
siguientes:
a) Colocar, en sus dependencias de atención al público y en lugar
visible, el permiso otorgado así como la tarifa postal vigente.
b) Percibir de sus usuarios, con destino a la renta postal, el porte que
la tarifa postal vigente estableciere para cada envío o grupo de
envíos, que cursare por sus servicios y estuviere comprendido en el
permiso.
c) Depositar mensualmente en la Tesorería de la Dirección Nacional de
Correos el monto correspondiente de los aportes percibidos de acuerdo
al literal anterior, adjuntando relación de piezas o envíos a que
respondiere.
d) Facilitar el contralor de la actividad extrapostal resultante del
permiso acordado, poniendo a disposición de fiscales inspectores y/o
supervisores de la Dirección Nacional de Correos toda especie de
documentación que le fuere requerida.