Fecha de Publicación: 11/05/1987
Página: 478-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

   Serán obligaciones del titular del permiso sin perjuicio de las
establecidas en otras disposiciones del presente decreto o en
complementarias que dictará la Dirección Nacional de Correos, las
siguientes:

a) Colocar, en sus dependencias de atención al público y en lugar
   visible, el permiso otorgado así como la tarifa postal vigente.
b) Percibir de sus usuarios, con destino a la renta postal, el porte que
   la tarifa postal vigente estableciere para cada envío o grupo de
   envíos, que cursare por sus servicios y estuviere comprendido en el
   permiso.
c) Depositar mensualmente en la Tesorería de la Dirección Nacional de
   Correos el monto correspondiente de los aportes percibidos de acuerdo
   al literal anterior, adjuntando relación de piezas o envíos a que
   respondiere.
d) Facilitar el contralor de la actividad extrapostal resultante del
   permiso acordado, poniendo a disposición de fiscales inspectores y/o
   supervisores de la Dirección Nacional de Correos toda especie de
   documentación que le fuere requerida.
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