Fecha de Publicación: 09/04/2002
Página: 53-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 112/002

Dispónese que la importación de mercaderías procedentes de zonas francas, 
cualquiera fuera su ubicación, requerirá, como condición previa, la 
presentación de una solicitud de importación ante el Area Zona Franca de 
la Dirección General de Comercio con las condiciones que se determinan.
(974*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 1º de abril de 2002
                                                                          
VISTO: la actual situación de mercaderías procedentes de zonas francas.-

CONSIDERANDO: conveniente disponer de información a fin de constituir una 
base de datos que permita la confección de estadísticas relativas a las 
referidas importaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.671, de 13 de 
diciembre de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 La importación de mercaderías procedentes de zonas francas, cualquiera 
fuera su ubicación, requerirá, como condición previa, la presentación de 
una solicitud de importación ante el Area Zona Franca de la Dirección 
General de Comercio, quién procederá a su comunicación inmediata a la 
Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.-
La Dirección General de Comercio - Area Zona Franca y la Asesoría de 
Política Comercial aprobarán dicha solicitud en cuanto se reciba, en la 
medida que la misma sea presentada en forma adecuada y completa, y en 
todo caso dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Una vez 
aprobada la solicitud se procederá a su remisión a la Dirección Nacional 
de Aduanas, a los efectos del despacho aduanero de la mercadería.-

Artículo 2

 La solicitud de importación prevista en el artículo anterior se 
sustanciará de conformidad al trámite de licencias automáticas de 
importación previsto en el "Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite 
de Licencias de Importación" de la Organización Mundial de Comercio, 
debiendo contener la información detallada en Anexo que se adjunta.-

Artículo 3

 La Asesoría de Política Comercial analizará la información relevada en 
el trámite de las licencias automáticas de importación previstas en el 
presente Decreto a los efectos de procesar los datos estadísticos 
correspondientes.-

Artículo 4

 Lo dispuesto en este Decreto regirá por un plazo de 90 (noventa) días a 
partir del 8 de abril de 2002.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION.
 
                        
  
                             Licencia Importación                           
                  Importaciones provenientes de zonas francas                
                                                                          
LICENCIA NO.

Datos del Importador

Nombre
RUC

Datos del Exportador

Nombre
Dirección
Ciudad
Pais
Telefono/Fax
E-mail
Zona franca en la que opera

Producto a importar

Clasificación NCM
Den. Comercial
Descripción
Marca
FOB Total (U$S)
CIF Total (U$S)
Peso bruto
Peso neto

Origen
Precio FOB en origen
Precio CIF en origen




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