Decreto 112/002
Dispónese que la importación de mercaderías procedentes de zonas francas,
cualquiera fuera su ubicación, requerirá, como condición previa, la
presentación de una solicitud de importación ante el Area Zona Franca de
la Dirección General de Comercio con las condiciones que se determinan.
(974*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de abril de 2002
VISTO: la actual situación de mercaderías procedentes de zonas francas.-
CONSIDERANDO: conveniente disponer de información a fin de constituir una
base de datos que permita la confección de estadísticas relativas a las
referidas importaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 16.671, de 13 de
diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La importación de mercaderías procedentes de zonas francas, cualquiera
fuera su ubicación, requerirá, como condición previa, la presentación de
una solicitud de importación ante el Area Zona Franca de la Dirección
General de Comercio, quién procederá a su comunicación inmediata a la
Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.-
La Dirección General de Comercio - Area Zona Franca y la Asesoría de
Política Comercial aprobarán dicha solicitud en cuanto se reciba, en la
medida que la misma sea presentada en forma adecuada y completa, y en
todo caso dentro de un plazo máximo de diez días hábiles. Una vez
aprobada la solicitud se procederá a su remisión a la Dirección Nacional
de Aduanas, a los efectos del despacho aduanero de la mercadería.-