Fecha de Publicación: 13/04/2004
Página: 25-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 112/004

Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las 
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional por 
las compras de bienes realizadas a través de la Unidad Centralizada de 
Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y de la Unidad Centralizada de 
Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE).
(709*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de 
retención por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-

CONSIDERANDO: conveniente aplicar la referida facultad en relación a las 
adquisiciones de bienes por parte del Estado a través de la Unidad 
Centralizada de Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y de la Unidad 
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado 
(UCAMAE).-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agentes de retención.- Desígnanse agentes de retención del Impuesto al 
Valor Agregado a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del 
Presupuesto Nacional por las compras de bienes realizadas a través de la 
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y de la Unidad 
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado 
(UCAMAE).-

BATLLE, ALVARO ROSSA.


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