Decreto 112/004
Desígnanse agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional por
las compras de bienes realizadas a través de la Unidad Centralizada de
Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y de la Unidad Centralizada de
Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado (UCAMAE).
(709*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de marzo de 2004
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de
retención por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: conveniente aplicar la referida facultad en relación a las
adquisiciones de bienes por parte del Estado a través de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado
(UCAMAE).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agentes de retención.- Desígnanse agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado a las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional por las compras de bienes realizadas a través de la
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos (UCAA) y de la Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines del Estado
(UCAMAE).-
Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán
liquidar y retener el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y
servicios.-
Las Unidades Ejecutoras comunicarán a la Dirección General Impositiva el
impuesto objeto de retención, en el mes siguiente al de la fecha de
factura, en los lugares y dentro de los plazos establecidos por dicha
Dirección.-
Resguardos y constancias.- Los agentes de retención deberán emitir
resguardos en las condiciones indicadas por la Dirección General
Impositiva, en un plazo no mayor a diez días contados desde el último día
del mes en que hayan sido facturados los bienes comprendidos en el
presente régimen.-
Contribuyentes. Liquidación y pago.- Los contribuyentes del Impuesto al
Valor Agregado sujetos a retención deberán liquidar el tributo de acuerdo
al régimen general. El importe objeto de retención debidamente
documentado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, será
deducido del monto a pagar que surja de la liquidación correspondiente al
mes de facturación del Impuesto al Valor Agregado que diera origen a
dicha retención.-
Excedentes.- Si el monto de las retenciones practicadas excediera la
obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su
condición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución
mediante certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión
Social o ante la Dirección General Impositiva en las condiciones que esta
última establezca.-
Superposición.- Cuando los agentes designados precedentemente deban
practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por
cuenta de terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado, deberán
efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.-