Fecha de Publicación: 13/04/2004
Página: 25-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Liquidación y pago.- Los agentes designados en el artículo 1º deberán 
liquidar y retener el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes y 
servicios.-
Las Unidades Ejecutoras comunicarán a la Dirección General Impositiva el 
impuesto objeto de retención, en el mes siguiente al de la fecha de 
factura, en los lugares y dentro de los plazos establecidos por dicha 
Dirección.-
Ayuda