Fecha de Publicación: 13/04/2004
Página: 25-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Contribuyentes. Liquidación y pago.- Los contribuyentes del Impuesto al 
Valor Agregado sujetos a retención deberán liquidar el tributo de acuerdo 
al régimen general. El importe objeto de retención debidamente 
documentado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, será 
deducido del monto a pagar que surja de la liquidación correspondiente al 
mes de facturación del Impuesto al Valor Agregado que diera origen a 
dicha retención.-
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