Decreto 114/980
Se modifican disposiciones del decreto 662/980, que reglamenta el Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 20 de febrero de 1980.
Visto: lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 2º del decreto 662/979,
de 19 de noviembre de 1979, que reglamenta el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO).
Considerando: la conveniencia de modificar la referida norma, a efectos de
facilitar la aplicación del Impuesto que reglamenta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el inciso 1º del artículo 2º del decreto 662/979,
de 19 de noviembre de 1979, que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 2º. Titulares de la explotación. Se presume que la explotación
es realizada por los propietarios de predios rurales y de los urbanos y
suburbanos en que se realice la explotación, salvo que se demuestre lo
contrario para los siguientes casos:
a) Sociedades: mediante contrato escrito con certificación de firmas que
se inscribirán en la Dirección General Impositiva y cuya copia
debidamente autenticada quedará en poder de la referida Dirección. En
el caso de sociedades de hecho se admitirá como prueba de su
existencia la constancia de su inscripción en la Dirección de la
Seguridad Social y en DINACOSE;
b) Arrendamientos: mediante copia del contrato, inscrito en el registro
respectivo;
c) Otras situaciones: mediante copia del contrato respectivo con
certificación de firmas y cuya copia autenticada quedará en poder
de la Dirección General Impositiva; o mediante inscripción en la
Dirección de la Seguridad Social y DINACOSE".