Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1120-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 114/980

Se modifican disposiciones del decreto 662/980, que reglamenta el Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.
 
                                    Montevideo, 20 de febrero de 1980.

Visto: lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 2º del decreto 662/979,
de 19 de noviembre de 1979, que reglamenta el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO).

Considerando: la conveniencia de modificar la referida norma, a efectos de
facilitar la aplicación del Impuesto que reglamenta,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Modifícase el inciso 1º del artículo 2º del decreto 662/979,
de 19 de noviembre de 1979, que quedará redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 2º. Titulares de la explotación. Se presume que la explotación
es realizada por los propietarios de predios rurales y de los urbanos y
suburbanos en que se realice la explotación, salvo que se demuestre lo
contrario para los siguientes casos:

a)   Sociedades: mediante contrato escrito con certificación de firmas que
     se inscribirán en la Dirección General Impositiva y cuya copia
     debidamente autenticada quedará en poder de la referida Dirección. En
     el caso de sociedades de hecho se admitirá como prueba de su
     existencia la constancia de su inscripción en la Dirección de la
     Seguridad Social y en DINACOSE;

b)   Arrendamientos: mediante copia del contrato, inscrito en el registro
     respectivo;

c)   Otras situaciones: mediante copia del contrato respectivo con
     certificación de firmas y cuya copia autenticada quedará en poder
     de la Dirección General Impositiva; o mediante inscripción en la
     Dirección de la Seguridad Social y DINACOSE".

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - JUAN C. CASSOU.
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