Fecha de Publicación: 29/03/1995
Página: 480-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea, a proponer a
personal militar retirado, que no se haya acogido a lo establecido por
el artículo 204 del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974, en la
redacción dada por el artículo 57 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de
1991, como Profesor docente en la Escuela Técnica de Aeronáutica, en
materias en la que no se disponga de personal docente idóneo.
   Dicha propuesta deberá ser homologada por el Poder Ejecutivo, 
mediante el correspondiente nombramiento. El régimen de retribuciones
docentes y aportes a la Seguridad Social, será el establecido para el 
personal docente civil del Instituto que corresponda.
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